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viernes, 15 de junio de 2012

Informe de Prensa Nº 07/2012 de la F.A.E.

SOLICITUD DE FECHAS

Se dio respuesta a la Asociación T.C. del Litoral respecto a la fecha solicitada para el 1º de julio próximo en el autódromo de Gualeguaychú.

Al respecto, se informó que dicha fecha, por calendario de FAE le corresponde al Karting Entrerriano, categoría que confirmó su próxima fecha el 1º de julio en el kartódromo de Gualeguaychú.

TRABAJOS EN AUTÓDROMO DE GUALEGUAYCHÚ

Comenzaron en la fecha los trabajos de pavimentación de un sector del parque de boxes en el autódromo de Gualeguaychú, estimándose la finalización de dichas tareas para los próximos días.

COMITÉ DE PENALIDADES Y APELACIONES

T.P.E. 1600

El día 23 de mayo del corriente tuvo ingreso en tiempo y forma la Apelación del piloto de la categoría T.P.E. 1600, Fabricio René Scatena de la sanción de exclusión por razones técnicas en la carrera de la categoría disputada el 19 y 20 de mayo pasado en el autódromo de Paraná.

Basa la Apelación en que los pistones cuestionados cumplen cabalmente con la reglamentación vigente –Art. 1 – Inc. D-, argumentando en lo que respecta al desarrollo de los pistones por parte del fabricante, se ha comprobado que los agujeros realizados tienen como propósito el de tratar de mantener la tensión del primer aro y que por ello no deja de tener las condiciones que exige el Reglamento en cuanto a la superficie plana como el fresado para las válvulas.

Asimismo, se disconforma con los fundamentos del Técnico actuante para decidir la exclusión que entiende según su criterio y opinión que los agujeros hacen a una ventaja deportiva ya que aumentan la compresión del motor, indudablemente sólo basado en una interpretación personal.

Asimismo, refuerza, a mayor abundamiento el descargo técnico responsable de la fabricación, el Ing. René A. Giqueaux quien en la parte medular de su argumentación asume la responsabilidad en lo que respecta a las conclusiones técnicas que llevaron al desarrollo del elemento cuestionado y que dentro esa política de evolución que considera todavía en la fase experimental, esa variante en el modelo, se encuentra totalmente dentro de la reglamentación vigente de la categoría y que tiene como fin mantener la performance, pero no incrementarla, para culminar afirmando que dicho diseño dicho con absoluta modestia es fruto del conocimiento y del ingenio, de un bajo costo y que su utilización depende enteramente del deseo libremente ejercido para usarlo o no.

Producto del trámite, también se cuenta con el informe técnico de la categoría, rubricado por Abel Oscar Giorgio, quien producto de la revisación, manifiesta haber comprobado que la cabeza de los pistones posee orificios que conecta ésta con la ranura del primer aro y que dicho trabajo no condice con el Art. 1, Inc D, del Reglamento técnico, agregando que a su criterio dicha modificación hace a la ventaja deportiva basado en la expansión del primer aro sobre la camisa del cilindro en la carrera de compresión, mejorando el sellado del aro que trae como consecuencia el aumento de la compresión.

También consta informe del Comisario Deportivo Actuante.

Así planteada la cuestión a resolver y en el entendimiento que es un tema estricto de interpretación de la transcripción del Reglamento en el artículo en cuestión, se procede al análisis del elemento retenido en el que se comprueba;

1) La existencia de 8 (ocho) agujeros en la circunferencia externa del pistón con conexión a la ranura del primer aro.

2) Que se ajusta a la verdad que dicho desarrollo no altera lo dispuesto en cuanto a la cabeza visible como está reglamentada de rebajar en un solo plano paralelo a la superficie del block, ya que para el motor Fiat que es como el que está en estudio, la aclaración del fresado es estrictamente relacionada al libre pasaje de las válvulas.

3) No obstante lo dicho, no menos cierto lo es que dichas perforaciones alteran claramente la normalidad en lo que respecta a la construcción propia, más allá de los argumentos técnicos que merecen el respeto del criterio del fabricante.

4) No coincidimos con la parte argumental central del Técnico actuante como fundamento para la Resolución tomada, toda vez que se basa en el criterio personal que lo lleva hasta la afirmación de una ventaja deportiva con los argumentos ya dichos.

5) Todo lo analizado nos lleva –para arribar a una determinación con la argumentación lógica y ajustada a la redacción del Reglamento- que la variante introducida en este modelo de pistón o como lo aclara el fabricante, el diseño, ha alterado en forma significativa la funcionalidad básica del pistón como se expresó anteriormente, alterando la cualidad o condición de normal sin que comprometa la reglamentación de cabeza plana.

6) Ante el tema abordado, que no dudamos puede dar lugar a diferentes interpretaciones en cuanto al efecto perseguido, su hacedor –en este caso el fabricante- tenía dentro de la reglamentación vigente y disposición de esta Federación, la posibilidad concreta de una consulta previa que avale los fundamentos que esgrime lo llevaron a dicho desarrollo y previa autorización en su caso, utilizar la variante para luego ser utilizada en un motor de competición.

Sin que esto cambie el criterio ya asumido por esta Federación, que las generalidades no pueden prevalecer ante una reglamentación específica.

7) Por todo lo analizado, esta Federación, por sus argumentos dados, arriba a la misma conclusión con diferentes argumentos en lo que respecta concretamente a la exclusión por Técnica del auto Nº 13 respecto a las posiciones obtenidas en la competencia disputada el 19 y 20 de mayo del corriente, lo que deberá ser notificado a las partes.

Gualeguaychú, 14 de Junio de 2012

COMISIÓN DIRECTIVA F.A.E.

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