1º) Se comunica que las dos medidas provisorias notificadas conforme al Art. 37 del R.D.A. a los pilotos de Turismo Pista Entrerriano 1600, Sergio Dezzutto y de T.C. Pista Entrerriano, Mariano Moine, al no haberse dispuesto, luego de la notificación, medida alguna, han quedado firmes y por lo tanto, ambos pilotos están inhabilitados para participar en la tercera fecha del respectivo calendario, a disputarse el 15 y 16 de mayo de 2010.
2º) Si bien aún no se cuenta con la constancia de notificación del piloto Christian Sphan, debido a la proximidad de la carrera, y teniendo presente que la categoría debe resolver el sistema de lastre para la próxima fecha en el autódromo de Gualeguaychú, se le ha hecho llegar la resolución recaída en la apelación interpuesta por su concurrente, Darío Pérez de fecha 12 de mayo de 2010, la que textualmente dice: …” se procedió a hacer una evaluación exaustiva de lo dispuesto en el reglamento Técnico vigente de la categoría, Art. 2 en el párrafo correspondiente a la ubicación que debe respetar el carburador sobre el múltiple de admisión respectivo.”
Los fundamentos de la apelación, más allá de ser respetables, indudablemente no son suficientes para justificar la forma en cuanto a la posición que se ha colocado el carburador. El artículo no deja dudas que deberá tener su ubicación original o 180 grados de la misma, todo respecto al múltiple de admisión autorizado con el número de serie que figura en el reglamento.
Al comprobarse que el carburador propiamente dicho está colocado a 90 grados, es violatorio de lo dispuesto en el reglamento Técnico, por lo que la Comisión Técnica de la Federación, junto a la Comisión Directiva, rechazan el recurso de apelación interpuesto y confirman la desclasificación técnica realizada luego de la carrera citada.
Todo esto de acuerdo a la resolución tomada el día 12 de mayo de 2010. Dejamos aclarado que no se requirió la presencia de Ud. ya que no fue necesario retirar los precintos para tomar la resolución antes mencionada, quedando los elementos retenidos a su disposición en el caso de que no apele a instancias superiores.
Por último, y si bien no es vinculante a la resolución tomada, asiste razón a su concurrente en el sentido de que en la pre-técnica se le hubiese podido informar sobre la irregularidad por lo cual se advierte al Técnico, tener en cuenta en este punto para casos futuros.
Gualeguaychú, 14 de Mayo de 2010
FEDERACIÓN AUTOMOVILÍSTICA ENTRERRIANA
FUENTE: PRENSA F.A.E.
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