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viernes, 29 de julio de 2011

Informe de Prensa Nº 09/2011 de la F.A.E.

Esta Federación cumple en informar que luego de haber sesionado el Comité de Penalidades y Apelaciones, siguiendo los trámites iniciados respecto de los informes contra los pilotos de Turismo Pista Entrerriano 1600 Lázaro Cristóbal Sabisky, Hipólito Tomás Rouiller y Oscar Cámara, como asimismo el trámite de Apelación interpuesto por el piloto de T.C. 850, Ramiro Pablo Acosta, se tomaron las siguientes resoluciones:

1.- Respecto de Oscar Cámara, sin el descargo correspondiente debido a la devolución de la notificación por el correo argentino, después del tratamiento de los informes, se resuelve aplicarle 1 (una) fecha de suspensión en suspenso por el término de 2 (dos) carreras, conforme a disposiciones capítulo Penalidades del R.D.A. y disposiciones de esta Federación.

2.- Respecto de Hipólito Tomás Rouiller, entendiendo que el debido descargo presentado en tiempo y forma, si bien en el mismo se encontraron justificativos valederos y creíbles, ante el reconocimiento expreso de una actitud que no se condice con las reglamentaciones deportivas vigentes y habiendo omitido canalizar el reclamo conforme al R.D.A. ante la autoridad competente, se lo responsabiliza de lo mismo y se le aplica 1 (una) fecha de suspensión en suspenso por 1 (una) carrera.

3.- Respecto de Lázaro Cristóbal Sabisky, analizado su descargo presentado en tiempo y forma, si bien en el mismo explica los motivos de su actitud, el tribunal ha considerado que implícitamente hay un reconocimiento de los hechos que se le atribuyen que no se condicen con el normal comportamiento deportivo y que no canalizó los reclamos conforme a la reglamentación vigente en el R.D.A., todo lo cual conlleva que se le aplique 1 (una) fecha de suspensión en suspenso por 1 (una carrera).

Respecto a la Apelación presentada por Ramiro Acosta, una vez recibido por parte de la Comisión Directiva y Comisión Técnica de la categoría todas las actuaciones que hacen al informe técnico, a requerimiento de esta Federación, se constata que si bien en la parte observaciones se deja constancia de anomalías en los cojinetes a rodillo montados en el diferencial, con la firma del técnico responsable, señor Carlos Ormaechea, no se notifica la exclusión al piloto en forma fehaciente ni se deja constancia de que se le haya requerido la firma, en primer lugar.

A consecuencia de esto el auto de competición Nº 24 es liberado con el elemento cuestionado -transmisión- todo lo cual lleva a que formalmente no se pueda valorar los términos de la Apelación con una nueva revisación por parte de la Comisión Técnica de esta Federación, lo que lleva obligatoriamente conforme a disposiciones del R.D.A. y esta Federación a RECLASIFICAR al piloto Ramiro Acosta en los puestos obtenidos en clasificación, serie y final de la competencia disputada en Concordia el 25 y 26 de JUNIO, haciéndose acreedor al puntaje correspondiente que se otorga en la Temporada 2011.

No obstante lo resuelto, esta Federación cree conveniente hacer público las consideraciones que ha tenido para el Comisario Técnico mencionado cuyo informe ha cumplido con todos los requisitos exigidos y su opinión es contundente y clara por lo que no se lo puede responsabilidad del trámite llevado adelante.

Se autoriza por secretaría la comunicación a las partes.

FÓRMULA ENTRERRIANA - Reglamento Técnico 2011

Esta Institución, dentro de las facultades que le asisten por reglamento y conforme a la Cláusula Abierta con vigencia hasta la 5º fecha del presente Calendario, hace conocer las resoluciones tomadas al respecto como:

ANEXO AL REGLAMENTO TÉCNICO: FÓRMULA ENTRERRIANA - AÑO 2011

Con vigencia desde la 6ª fecha Temporada 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

1.- Respecto a los Chasis IMPORTADOS admitidos hasta el año 1990

a) Balancines
Se especifica la distancia máxima tomada al centro del tornillo al punto de sujeción del chasis al amortiguador de la siguiente manera:
REYNARD: delantero 89 mm - trasero 75 mm
DALLARA: delantero 89 mm - trasero 97 mm
RALT: delantero 148 mm - trasero 80 mm

b) Neumáticos
Queda especificado como uso obligatorio dentro de la marca Pirelli monomarca - Proba - compuesto blando.

c) Amortiguadores
Se agrega a la reglamentación vigente la expansión máxima permitida de 210 kg. tomándose como franja de prueba de medición: baja 45 mm/seg; alta 120 mm/seg.

Con las modificaciones antes mencionadas, queda cerrado el Reglamento Técnico hasta el 31 de diciembre de 2011.

2.- Respecto a los Chasis NACIONALES

Neumáticos
Tendrán la opción de utilizar los neumáticos especificados para los chasis importados o neumáticos nacionales BLACK monomarca.

Item Brida
Se mantiene la Cláusula Abierta en la Reglamentación Técnica en lo que respecta al ítem BRIDA hasta el 31 de diciembre de 2011.

Aclaraciones

1.- En la reglamentación de las bielas originales con peso mínimo, se debe entender que el maquinado tiene como límite el mantener las especificaciones que hacen a su identificación como tal.

2.- En la reglamentación del elemento antivibrador entre el múltiple de escape y carburador, la palabra “similar” debe interpretarse que incluye el espesor de 26 mm como máximo.

3.- Lo reglamentado respecto a los neumáticos para ambos chasis -nacionales e importados- no altera la reglamentación existente en lo que respecta a piso húmedo, sellado, cantidad de carreras mínimas a utilizar y lo referente a cambio de neumáticos por las diferentes circunstancias previstas.

Se autoriza a la Fiscalizadora de la Fórmula Entrerriana y a la Asociación de Pilotos de dicha categoría su publicación en los medios que estimen conveniente.

Igualmente se autoriza a la secretaría de esta Federación la redacción, publicación y notificación.

Gualeguaychú, 28 de Julio de 2011
Comisión Directiva FAE.

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