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miércoles, 2 de junio de 2010

Informe de Prensa Nº 10/2010 de la F.A.E.

La Comisión Directiva de la Federación Automovilística Entrerriana da a conocer resoluciones propias de la institución y de las que pertenecen al Comité de Apelaciones y Penalidades:

1º) Esta C.D., ha aceptado trabajar en forma conjunta con autoridades de la C.D.A. del A.C.A. a pedido de la Comisión Directiva del Auto Club Gualeguaychú, tendientes a evaluar y encontrar soluciones concretas a sectores que si bien cumplen con las medidas de seguridad vigentes en esta Institución, en lo que respecta a vías de escape de sectores peligrosos y de alta velocidad, se debe reconocer que siguen siendo temas que merecen seguir adoptando medidas para lograr el máximo de seguridad, tanto para los pilotos y/o los sectores reservados al público.

Son muchas las alternativas que se están evaluando y que terminarán de cumplimentarse una vez que se hagan presentes las personas del Ente mayor rector del automovilismo nacional, no descartándose la posibilidad cierta y concreta de variar el sentido de giro del escenario actual, es decir contrario al giro horario lo que tambien llevaría a adaptar algunas características que hacen a las vías de escape, pianitos y salida de boxes.

2º) Asimismo se ha recibido por parte de las autoridades del Auto Club La Paz un plano del nuevo diagrama del circuito con la especificación de radio de giro, longitud máxima de 3.888 metros que a futuro contará con pista asfaltada.

3º) En este mismo sentido, se ha tomado conocimiento de gestiones similares, con el mismo fin, para concretar un nuevo escenario asfaltado en C. del Uruguay, en el mismo predio del actual trazado de tierra compactada.

4º) La Comisión Directiva de FAE dio ingreso y aprobó los Anexos al Reglamento Técnico del año 2010 de la categoría Turismo Pista Entrerriano 1600. Como Anexo Nº 2 al Art. 1- MOTOR y Art. 3 – TRANSMISIÓN, los que deberán tener conocimiento fehaciente los pilotos inscriptos para participar en la próxima competencia a disputarse el 12 y 13 del corriente en Paraná.

5º) La C.D. de la Federación dio ingreso a una nota del piloto MARTIN NELIO VERONESI de Fórmula Entrerriana por la cual realiza diversos cuestionamientos a decisiones concretas que competen al Comisariato Deportivo, reclamos que se están evaluando y que en el término prudencial tendrán la contestación concreta y por el mismo medio en que ha sido recibida, haciendo público que esta Federación ha considerado un desatino, si se ha obrado, como dice la nota de elevar una copia a la C.D.A. del A.C.A., en primer lugar, porque la FAE, forma parte de la C.D.A.

En segundo lugar porque tiene autonomía propia en la fiscalización de las categorías provinciales afiliadas y por último, si realmente el piloto señala que existe una irregularidad en la actividad fiscalizadora se lo invita a hacer la denuncia correspondiente que esta Federación asumirá, con la responsabilidad que le corresponde, presentándose, haciendo el descargo correspondiente si fuera necesario y en definitiva avalar el trabajo en pista de sus Comisarios Deportivos.

6º) En reunión de C.D. se dio ingreso y se trató la nota presentada por la Asociación Zonal de Karting del Río Uruguay (A.Z.K.R.U.) con la firma de su presidente y vice e informe del Comisario Deportivo, señor Daniel Pinguet relacionado a la interpretación y/o cumplimiento del Art. 4º del Reglamento de Campeonato de la Asociación, vigente para el corriente año, en relación al planteo efectuado por el señor Juan Geminiani, padre del piloto licenciado, Franco Geminiani.

Al respecto, luego de evaluar la nota, la contestación del descargo al señor Geminiani, se hace saber que esta Federación deja en claro que al respecto, se debe cumplir estrictamente con el artículo del Reglamento antes mencionado, en este caso, lo relativo al Item Categoría Promocional con Caja.

En el sentido concreto en lo que respecta a la edad del piloto –que es el objeto de la consulta- queda claro que está estipulado para “mayores de 12 años y menores de 16 años” con la excepción de aquellos que no tengan experiencia y que deberán realizar 2 (dos) carreras en ésta, y luego de la evaluación se dispondrá si está en condiciones de pasar a la próxima categoría, entendiéndose que dicha evaluación la deberá hacer el Comisario Deportivo actuante en conjunto con la Fiscalizadora.

Quedando en claro que el último Apartado es determinante que no dándose lo anterior, los menores que durante el presente año calendario cumplan 16 años no están habilitados a participar. Todo lo cual lleva a que la situación del piloto Franco Geminiani tiene que ser resuelta, previo a la próxima carrera con la evaluación que lleve implícita la disposición ya que se han cumplido las dos primeras carreras del Calendario Oficial.

Dejando en claro que ya se cuenta en esta Federación con la evaluación del señor Comisario Deportivo citado, quien luego de analizar lo que ha demostrado dicho piloto en Pruebas Libres, Clasificaciones, Finales, las formas de afrontar en pista las diferentes circunstancias que acontecen, el logro de los resultados que lo llevaron a ser un protagonista destacado en la categoría, da lugar a que se tome una resolución fundada conforme a las disposiciones del Reglamento de Campeonato.

COMITÉ DE PENALIZACIONES Y PENALIDADES

Como es de rigor, cumpliendo con las disposiciones vigentes, se dio ingreso a las Apelaciones técnicas de los pilotos Matías Dezzutto (T.P.E. 1600) y Mario Folmer (Copa Turismo Std. – Clase 1.100), ambos ganadores en la última competencia disputada por dichas categorías en el autódromo de Gualeguaychú.

Se solicitaron las actuaciones llevadas a cabo por las Comisiones Técnicas respectivas que comprendían Ficha Técnica, motivo de la desclasificación y los elementos retenidos.

a) Respecto del piloto Matías Dezzutto, no se notificó al piloto apelante y/o concurrente para la apertura de precintos ya que no resultó necesario. Una vez leídos los fundamentos de la Apelación, la misma es rechazada formalmente debido a que no expresa ningún fundamento técnico atendible que justifique una medida inferior a la que establece el Reglamento Técnico de la categoría –punto 1.9 de la Ficha Técnica de Volkswagen, Ítem Embrague, que claramente, sin tolerancia admitida, establece en forma taxativa la medida mínima interior y el peso mínimo a cumplir.

Todo lo cual lleva a que la Apelación debe ser rechazada, considerada infundada y como consecuencia, ratificar la desclasificación del piloto Dezzutto, mencionado, de la clasificación de la competencia realizada el 16 de mayo pasado en el autódromo de Gualeguaychú, lo que llevará aparejado la quita de todos los puntos obtenidos en dicho evento.

Con la notificación al piloto, se le hará conocer que el elemento retenido queda a su disposición siempre y cuando no opte por una Apelación en instancias superiores, ya que en ese caso, el elemento cuestionado deberá seguir bajo la custodia de las autoridades que lo resuelvan.

b) Respecto del piloto Mario Folmer, luego de notificar al mismo sobre el lugar y día que se iba a retirar los precintos, se procedió a revisar la Tapa de Cilindros de su auto de competición retenida, por medio de la Comisión Técnica designada a tal fin.

Luego de evaluar el informe técnico por los técnicos Buraschi-Enrique, quienes fueron coincidentes en que los casquillos de válvulas de admisión no conservan la cantidad y valor de ángulos originales, como que los conductos de admisión en su parte interior presentan trabajo de maquinado no autorizado alterando lo original en lo que respecta a la tapa de cilindros, no cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento vigente para la categoría en el Art. 4 – MOTORES Punto C – Tapa de Cilindros y Punto F – Válvulas-.

Lo que lleva a rechazar la Apelación interpuesta por el piloto Folmer, ratificando su desclasificación en la competencia realizada el 9 de mayo pasado en el autódromo de Gualeguaychú, lo que llevará aparejado la quita de todos los puntos obtenidos en dicho evento.

Con la notificación al piloto, se le hará conocer que el elemento retenido queda a su disposición siempre y cuando no opte por una Apelación en instancias superiores, ya que en ese caso, el elemento cuestionado deberá seguir bajo la custodia de las autoridades que lo resuelvan.

SANCIONES DISCIPLINARIAS

Esta Federación, cumple en informar lo ya hecho público por diferentes medios respecto a sanciones aplicadas posteriormente a los incidentes ocurridos durante Premio Coronación 2009 de las categorías F.E., T.C. 850, T.C. Pista y Turismo Pista 1600 desarrollado en el autódromo de Paraná los días 28 y 29 de noviembre pasado, resueltas el 13 de marzo del corriente, que resultaron ser las siguientes:

En el trámite de “actuaciones instruidas por los incidentes ocurridos en el autódromo de Paraná el día sábado 28 de noviembre de 2009 – Gran Premio Coronación” hacemos saber a Ud. que en reunión integrada por la totalidad de los integrantes de la Comisión de Penalidades y Apelaciones, designada para tratar el caso, integrada por los señores Norberto E. Stettler, Oscar Elena, Jorge Isaurralde, Javier Guiffrey y Hugo Fornasari, llevada a cabo el día viernes 12 del corriente, en la ciudad de Gualeguaychú.

Luego de haber evaluado la totalidad de los testimonios brindados ante esta Federación, como consecuencia de las citaciones previas al respecto, a modo de información algunas y como descargo de pruebas en su contra al resto, videos y fotografías de los hechos, por mayoría de votos, después de haber evaluado los considerandos, las responsabilidades en forma directa en lo que hace a las conductas antideportivas y por responsabilidad indirecta por conductas antideportivas de miembros que integraban los equipos de competición y por acciones que excedían las facultades inherentes al cargo que desempeña dentro de la dirigencia.

Se le hace saber, que todos los considerandos, evaluaciones y merituaciones que hacen a la resolución definitiva, quedarán reservadas a la custodia del expediente tramitado por razones que hacen a los derechos personales y que podrían afectar la imagen personal de hacerlo público, no obstante Ud. como uno más de los involucrados, tiene el derecho de acceder a esa información cuando lo disponga en la sede de esta Federación, ya sea para informarse, o para hacer su defensa en una eventual apelación en instancias superiores, todo lo cual ha llevado a la siguiente RESOLUCIÓN:

1) Aplicar la sanción de SUSPENSIÓN en condición de piloto licenciado de 1 (UN) año calendario a los señores Ignacio Rodríguez Doc. de Id. Nº 34.298.636; Damián Galeano Doc. de Id. Nº 30.558.019 y Juan Manuel Jozami, Doc. De Id. Nº 28.132.611, con aplicación al ámbito territorial de esta Federación.

2) Aplicar la sanción de SUSPENSIÓN por 2 (DOS) años a la presencia y/o permanencia en los sectores estrictamente de fiscalización (línea de largada, palco de control, recinto de boxes, de verificaciones, sector interno del circuito), prohibición que se deberá cumplir durante los días de carrera en los que tenga participación la categoría Turismo Pista Entrerriano 1600, a los señores José Luis Morier, Doc. Nº 12.126.038, Francisco Rodríguez, Doc. Nº 10.699.915 y señor Roberto Galeano, (padre), todo esto conforme a los artículos 48, 49, 50, 51, 52 siguientes y concordantes del R.D.A., con aplicación al ámbito territorial de esta Federación.

3) Mantener al señor Orlando Giorgio, en su condición de presidente de la categoría Turismo Pista Entrerriano 1600, fuera de los cuadros que hacen a la actividad de fiscalización, en los días de competencia donde participe dicha categoría, durante el término que desempeñe el cargo. Gualeguaychú, 13 de marzo de 2010”.

Agregando, ante otras consultas, que estas sanciones se están cumpliendo conforme a lo dispuesto a partir de la primera fecha del Calendario Oficial 2010 del Turismo Pista Entrerriano 1600 y que la prohibición a los lugares restringidos de fiscalización que se ha hecho mención, no lo son para que los sancionados tengan el derecho a ingresar como público espectador en las diferentes carreras, porque de lo contrario se afectarían derechos que están garantizados constitucionalmente, dejando a salvo el derecho de admisión que estatutariamente le compete a cada uno de los organizadores que es ajeno a esta Fiscalizadora.

Gualeguaychú, 02 de Junio de 2010

FUENTE: PRENSA F.A.E.

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