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Fórmula Entrerriana: Su época de oro.

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jueves, 29 de noviembre de 2012

Informe de Prensa Nº 18/2012 de la F.A.E.

CIERRE DE TEMPORADA 2012

Habiendo culminado el Campeonato 2012 de las categorías SP 1000 Diamantino y Kárting Entrerriano restan finalizar la temporada las categorías T.C. del Litoral, Citroën Competición, Competición Especial 850 y Copa Turismo Std. que disputarán su Premio Coronación los días 1 y 2 de diciembre próximo en el autódromo de Concordia.

Por su parte, Fórmula Entrerriana, T.C. 850, T.C. Pista Entrerriano y Turismo Pista Entrerriano 1600 cerrarán la temporada los días 8 y 9 de diciembre, tambien en el autódromo de Concordia, en tanto el Rally Entrerriano disputará la octava y última fecha del año en Villa Elisa los días 14, 15 y 16 de diciembre.

La premiación oficial de esta Federación, tendrá lugar, como es de público conocimientos el sábado 15 de diciembre en la Sociedad Rural de Chajarí.

Además del trofeo al campeón de cada categoría, como se ha realizado anteriormente, habrá un reconocimiento especial, en esta oportunidad para el piloto de Larroque, Juan Augusto Ronconi por haber logrado un triunfo a nivel nacional en la categoría T.C. Pista Mouras.

Esta Federación fue informada sobre la decisión de la C.D. de Fórmula Entrerriana de denominar el Premio Coronación 2012 “Raúl Bautista Scolamieri”.

Revisación Técnica del Kárting Entrerriano

Luego de la desclasificación en la penúltima fecha del piloto de la máquina Nº 14 Yair Etchebeste de la categoría 150cc 4 T Mayores, quien se había consagrado Campeón, esta Federación resolvió junto a la C.D. de la categoría precintar todos los motores en los que estaban involucrados el campeón y demás pilotos que tuvieran relación en cuanto al puntaje de poder lograrlo una vez finalizada la Técnica.

Culminada la carrera bajo estas condiciones, se retuvieron 6 (seis) motores.

Realizada la Verificación el día miércoles 28 del corriente, con la intervención del Técnico Adjunto designado a tal fin, Luis Bella, resultó ganador del Premio Coronación, por Técnica, quien había arribado sexto en la clasificación, Yair Etchebeste consagrándose definitivamente Campeón 2012, habiendo sido excluídos los pilotos Juan Pablo Tommasi, Martín Jairala, Lautaro Pinasco, Juan Luis Franchini y Juan Manuel Franchini, quienes habían arribado de 1º a 5º en ese orden.

Reglamentos Técnicos 2013

Comenzó el tratamiento de los puntos que hacen a la reglamentación Técnica y de Campeonato de las categorías, Fórmula Entrerriana, T.C. Pista Entrerriano, T.C. 850, Turismo Pista Entrerriano 1600, SP 1000 Diamantino, Citroen Competición y en breve se comenzará con las restantes categorías afiliadas.

Pruebas previas en el autódromo de Concordia previo al Premio Coronación del 8 y 9 de Diciembre

Debido a que el fin de semana antes, como se ha mencionado anteriormente se disputa el Coronación de T.C.L., Citroen, Copa Tur. Std. y C.E. 850, conforme los Reglamentos de Campeonato, de las categorías F.E., T.C. 850, T.C. Pista E. y T.P.E. 1600 quedan autorizados solamente para probar los días lunes 3 y martes 4 de diciembre.

Dicho escenario quedará cerrado y la actividad se reanudarà el sábado 8 de acuerdo al Cronograma Oficial.

Tribunal de Apelaciones y Penalidades

Resolución de Comisión Directiva -Sub Comisión de Penalidades y Apelaciones- en reunión del viernes 23 del corriente.

En las actuaciones labradas tendientes a realizar las averiguaciones sobre las lesiones en riñas que tuvieron motivo luego de los disturbios producidos una vez finalizada la final de T.C. Pista Entrerriano el sábado 20 de octubre en el autódromo de Paraná, recinto de boxes de dicho autódromo.

En el que una vez individualizados quedaron involucrados en el mismo por diferentes motivos y responsabilidades que le caben conforme la reglamentación vigente en el R.D.A., los señores Lacerna Jorge, Silvio Giménez, Martín, Luis Angel y Juan Cruz Antivero en condición de miembros acreditados de equipo, y Santiago Antivero y Marcelo Alcoba en condición de pilotos licenciados de T.C. Pista Entrerriano.

Luego de merituar los informes de miembros de la Fiscalizadora e integrantes de C.D. de categorías y esta Federación, analizar las declaraciones que prestaron a las audiencias citadas los antes mencionados en las cuales más allá de los argumentos defensivos que han esgrimido como justificación de su accionar han reconocido claramente los hechos de que se hacen responsables del incidente que dio motivo a estas actuaciones.

Con lo dicho anteriormente y teniéndose en cuenta para la sanción que le correspondiere se tiene en cuenta conforme antecedentes de esta Federación lo siguiente:

1) La participación directa en los hechos que lo llevan a su exclusiva responsabilidad sobre el resultado de los mismos.

2) A quienes sin tener una participación directa les cabe una cuota de responsabilidad porque responde por los actos de los miembros acreditados en su equipo.

3) A quienes se ha comprobado en lo actuado que la conducta asumida resulta con entidad provocatoria de los hechos posteriores. Todo esto conforme a disposiciones expresas en el capítulo de Penalidades del R.D.A.

En este Comunicado el detalle de los considerandos y valoración de las pruebas quedan reservadas y a disposición de los involucrados en las actuaciones y solamente se dará a conocer la Resolución tomada a tal fin, de conformidad al Capítulo III de Procedimientos para las Penalidades y Apelaciones del R.D.A., Art. 48, 49, 51, 52 y concordantes y Reglamento de Campeonato de la categoría que es la siguiente:

a) Aplicar en su condición de piloto al señor Santiago Antivero cuyos datos filiatorios obran en las actuaciones la sanción de SUSPENDER la habilitación en lo que hace a conducir autos de competición en categorías afiliadas a esta Federación por el término de 1 (UN) año y 8 (OCHO) meses.

b) Aplicar en su condición de piloto al señor Marcelo Alcoba cuyos datos filiatorios obran en las actuaciones la sanción de SUSPENDER la habilitación en lo que hace a conducir autos de competición en categorías afiliadas a esta Federación por el tèrmino de 8 (OCHO) meses.

c) Aplicar a Silvio Giménez cuyos datos filiatorios obran en las actuaciones la sanción de NO PODER INTEGRAR con su debida acreditación, equipo de competición de categorías afiliadas por el término de 1 (UN) año.

d) Aplicar a Jorge Lacerna cuyos datos filiatorios obran en las actuaciones la sanción de NO PODER INTEGRAR con su debida acreditación, equipo de competición de categorías afiliadas por el término de 6 (SEIS) meses.

e) Aplicar a Martín y Luis Angel Antivero cuyos datos filiatorios obran en las actuaciones la sanción de NO PODER INTEGRAR con su debida acreditación, equipo de competición de categorías afiliadas por el término de 1 (UNO) año y 8 (OCHO) meses.

f) Aplicar a Juan Cruz Antivero cuyos datos filiatorios obran en las actuaciones la sanción de NO PODER INTEGRAR con su debida acreditación, equipo de competición de categorías afiliadas por el término de 1 (UNO) año.

Queda aclarado que todas las sanciones tienen incluída la PROHIBICIÓN por el mismo período de sanción, de su permanencia en los lugares específicos de Fiscalización: boxes, parque cerrado de Verificación y grilla de Partida.

En las actuaciones labradas con el fin de evaluar el alcance de expresiones vertidas mediante mensaje de texto y telegrama enviado por el piloto de Fórmula Entrerriana, Gabriel Massei, todo referente al trámite de Apelación por Técnica que se realizaba para la revisación técnica del motor del auto de F.E. Nº 13 del piloto Martín Ponte.

Luego de haber analizado el descargo realizado por el propio Massei, los argumentos de justificación que a su entender eran válidos y el expreso reconocimiento del error cometido en lo que respecta a la propuesta de un veedor por parte de la Asociación de Pilotos de la categoría.

Si bien el tribunal ve atenuada la situación inicial, considera de todas maneras que su actitud ha sobrepasado las facultades que le asisten a su condición de piloto creando un clima de preocupación y de incertidumbre sobre el accionar de esta Entidad que lo hacen pasible de ser sancionado.

Por lo que se resuelve la aplicación de 1 (UNA) fecha de suspensión efectiva a cumplirse en la próxima competencia la que podrá ser redimible por el pago de una suma en pesos UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800.-) la que deberá ser abonada en efectivo antes del trámite de inscripción en un todo de acuerdo al Art. 48 Penalidades del Capítulo III del R.D.A., Apartado 7º que establece las particularidades del caso y antecedentes.

Se autoriza por Secretaría, realizar las notificaciones correspondientes.

Gualeguaychú, 29 de Noviembre de 2012
COMISIÓN DIRECTIVA F.A.E.

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